lunes, 6 de diciembre de 2021

PRESUPUESTO 2022: LA PANDEMIA, LA CARTA ORGÁNICA Y LA CALIDAD INSTITUCIONAL (PARTE 3)


Hace tan solo unos días, el 28 de noviembre del corriente año se cumplieron 27 años de la sanción de la primera Carta Orgánica (en adelante C.O.M.) para la ciudad de Montecarlo. Uno pensaría que la mejor manera de honrar su aniversario es observando “rigurosamente” las normas allí previstas, tal como lo demanda el artículo primero de dicho cuerpo legal. Así las cosas, es natural que el lector suponga que los funcionarios gubernamentales serán los primeros en respetarla y en exigir su cumplimiento. Empero, el debate del presupuesto para el próximo año puso de relieve qué lejos estamos de ello. No solo no se respeta lo estipulado en nuestra propia Carta Orgánica, sino que nuestros burócratas locales tienen la osadía de reconocer abiertamente su incumplimiento, y hasta el cinismo de intentar justificar su proceder.

Al momento de escribirse estas líneas, la aprobación del presupuesto es un hecho. Pero antes de llegar a esa instancia, hemos de reconocer que hubo ediles que advirtieron en el proyecto que en algunos aspectos eran contrarios a nuestro ordenamiento jurídico local y con muy buen tino, solicitaron al ejecutivo que se expida, entre otras cosas, respecto al exceso de personal que posee actualmente nuestra municipalidad.

 La respuesta

Ante el pedido de explicaciones, no deja de sorprender la liviandad con la que responde el gobierno municipal mediante una breve nota al Honorable Concejo Deliberante (en adelante HCD) donde el contador municipal, devenido jurista, reconoce la existencia de esta irregularidad, e intenta excusar al ejecutivo con una serie de argumentos que hablan muy mal de nuestra calidad institucional.  A saber:

(i) El incumplimiento de lo establecido en la C.O.M., se justifica con la situación de emergencia provocada por la pandemia.

(ii) A falta de un censo actualizado y dada la necesidad de personal, el ejecutivo debió ampliar la plantilla sin tener en cuenta el límite establecido en el artículo 186 de la C.O.M.

(iii) El incumplimiento será “subsanado” a partir del nuevo censo nacional. 

La réplica

A partir de lo arriba expuesto, hemos de rebatir uno a uno los argumentos vertidos por el contador municipal:

(i) De ningún modo se puede suspender la vigencia de la C.O.M. Ni con un “golpe de Estado”, declaración de estado de sitio a nivel nacional, intervención federal o pandemia. De hecho, nuestra C.O.M., es muy estricta en este aspecto creando la figura del “deshonor cívico” para todo aquel funcionario electo o por designación directa que incumpla con la misma, al punto de prever la posibilidad de inhabilitarlo de forma temporaria o perpetua para el ejercicio de cargos municipales (arts. 1 y 2 de la C.O.M.).

Además, la C.O.M. contiene artículos que advierten de la posibilidad de incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (art. 248 del Código Penal) para los casos en que el ejecutivo viole la normativa local (arts. 69 y 70 de la C.O.M.).

Avalar este proceder implicaría un peligroso antecedente para nuestra institucionalidad, dado que siguen apareciendo nuevas mutaciones del virus y la situación de emergencia parece nunca acabar. En otras palabras, si hoy suspenden “de hecho” la vigencia de algunos artículos de la C.O.M. vinculadas al límite de contratación ¿Qué sigue?, ¿hasta dónde están dispuestos a llegar?

(ii) La falta de un censo nacional no es excusa para incrementar la plantilla de personal sin ningún tipo de límite. Existe en nuestra provincia el Instituto de Estadísticas y Censos (IPEC) que todos los años publica un estudio de donde surge una proyección de la cantidad de habitantes que tiene la provincia y cada municipio.

(iii) El eventual censo nacional que se haría en mayo del 2022, no será muy distinto de los números que arroja el IPEC. De dicho estudio surge que en Montecarlo al 2020 había 26.900 habitantes. Por lo que realizando el cálculo con esta cantidad actualizada de habitantes arribamos a los 161 empleados como límite, conforme el artículo 186 de la C.O.M. En criollo: aún con un nuevo censo, el municipio seguirá excedido en su plantel de personal que, solo en agosto del 2021, estaba conformado por más 250 personas.

 Posible solución

Sin perjuicio de las responsabilidades políticas y penales que les correspondan a los funcionarios que violen lo establecido en la C.O.M., en una anterior entrada ya hemos propuesto una solución para esta encerrona institucional a la que nos remitimos por razones de extensión.

Por otro lado, no es novedad que los gobiernos (nacionales, provinciales y municipales) hayan utilizado la pandemia como excusa para avanzar sobre derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, como ha dicho la Corte Suprema en un reciente fallo[1]: “las emergencias de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho”.

Parafraseando lo que tiene dicho la doctrina[2] sobre esta materia: si la emergencia no puede estar por sobre la Constitución Nacional, tampoco puede estarlo por sobre nuestra Carta Orgánica Municipal.



[1]  CSJN, 353/2020/CS1 "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidente del Senado s. Acción Declarativa", 24/04/2020.

[2] El federalismo y el municipalismo en tiempos de pandemia por VÍCTOR A. MALAVOLTA, ORLANDO D. PULVIRENTI 28 de Abril de 2020 www.saij.gob.ar Id SAIJ: DACF200078

 


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